Art. 2

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2219, por el que se establecen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de contrachapado de madera blanda originario de la República Federativa de Brasil, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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