Art. 2

En vigor desde 10 abr 2026
Artículo 2 Durante un período transitorio que vencerá el 17 de enero de 2027, seguirán estando autorizados, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de perros, gatos y hurones, los certificados zoosanitarios que se hayan expedido de conformidad con el modelo establecido en el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados se expidieran a más tardar el 17 de octubre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:848:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil