Art. 1
En vigor desde 9 abr 2026
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido tereftálico, actualmente clasificado en el código NC ex 2917 36 00 (código TARIC 2917 36 00 11) y originario de la República de Corea («Corea») y de los Estados Unidos Mexicanos («México»).
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
Corea
Samnam Petrochemical Co., Ltd.
6,2
88BN
Corea
Hanwha Impact Corporation
6,2
88BO
Corea
Todas las demás importaciones originarias del país afectado
13,7
8999
México
Todas las importaciones originarias del país afectado
25,7
8999
3. Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador coreano Taekwang Industrial Co., Ltd. (código adicional TARIC 899BP).
4. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
5. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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