Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 8 abr 2026
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 22 de abril de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:766:oj#art-4