Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2026/249

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2026/249 El Reglamento (UE) 2026/249 se modifica como sigue: 1) En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   España y Francia (BSS/8AB) notificarán las capturas en pesquerías comerciales sujetas a las posibilidades de pesca a que se refiere el apartado 1.». 2) El artículo 37 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) entre las 00.00 horas del 6 de agosto de 2026 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2026, o entre las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2026 y las 24.00 horas del 11 de enero de 2027, en la zona de la Convención CIAT, y» ; b) en el apartado 6, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los períodos de veda a que se refiere el apartado 1, letra a), se prorrogarán para todos los cerqueros de jareta de la Unión en función de sus capturas de patudo en la zona de la Convención CIAT durante el año anterior, de la manera siguiente:» ; c) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Las prórrogas de los períodos de veda a que se refiere el apartado 6 se aplicarán como sigue: a) en el caso del período de veda que empieza a las 00.00 horas del 6 de agosto de 2026, los días adicionales se añadirán antes del inicio de dicho período de veda, y b) en el caso del período de veda que empieza a las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2026, los días adicionales se añadirán después de que finalice dicho período de veda.». 3) Se suprime el artículo 40. 4) El artículo 62 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) el artículo 19, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, será aplicable del 1 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2026;» ; b) en el apartado 2, se insertan las letras siguientes: «d bis) el artículo 19, apartado 3, será aplicable del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2026; d ter) el artículo 20 será aplicable del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2026;» ; c) en el apartado 2, se suprime la letra k), y d) en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 9 a 14, 16 a 23, 29, 41, 46, 47, 49, 51, 52 y 59 seguirán siendo aplicables desde el día posterior a las fechas finales de aplicación establecidas en dicho apartado hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2027.». 5) Las partes A y B del anexo IA y los anexos IB, ID, IH, IM y VI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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