Art. 1
En vigor desde 26 mar 2026
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de filamentos sintéticos continuos de poliamidas alifáticas, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, también todas las variantes de hilados de nailon u otras poliamidas alifáticas, ya sean texturadas de gramaje no superior a 50 tex por hilo sencillo o sin texturar, sencillas, dobles, retorcidas o cableadas (o sus variantes), con o sin torsión, clasificadas actualmente en los códigos NC 5402 31 00 , 5402 45 00 , 5402 51 00 y 5402 61 00 , y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional
(%)
Código TARIC adicional
—
Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,
—
Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,
—
Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,
—
Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.
57,7
88BB
—
Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,
—
Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,
—
Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,
—
Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd,
—
Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.
90,1
88BC
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
67,1
Véase el anexo
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
90,1
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en toneladas) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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