Art. 5
Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 5
Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
1. Cuando el desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía sea efectuado por una persona autorizada, la declaración a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 1 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
2. La declaración a que se refiere el artículo 9, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 4 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
3. La declaración a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 5 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.
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