Art. 2
Modelo de pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía
En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 2
Modelo de pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía
1. A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro, el pasaporte al que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y cumplirá los requisitos adicionales establecidos en la parte 2 de dicho anexo.
2. A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, el pasaporte a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento y cumplirá los requisitos complementarios adicionales en la parte 2 de dicho anexo.
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