Art. 2
Retirada del mercado
En vigor desde 13 mar 2026
Artículo 2
Retirada del mercado
1. Las existencias del aditivo a que se refiere el artículo 1, que esté destinado a gatos y perros, así como de las premezclas que lo contengan y que estén destinadas a gatos y perros, se retirarán del mercado a más tardar el 5 de julio de 2026.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que estén destinados a gatos y perros y que hayan sido producidos con el aditivo o las premezclas a que se refiere el apartado 1 antes del 5 de julio de 2026 se retirarán del mercado a más tardar el 5 de octubre de 2026.
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