Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 13 mar 2026
Artículo 3
Medidas transitorias
1. El preparado de una cepa del microorganismo DSM 11798 de la familia Coriobacteriaceae, autorizado por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1016/2013 y (UE) 2017/930, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a cerdos y a todas las especies de aves y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, destinados a cerdos y a todas las especies de aves, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, destinados a cerdos y a todas las especies de aves, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de abril de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:549:oj#art-3