Art. 98
Delegación de poderes en relación con la reanudación del procedimiento
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 98
Delegación de poderes en relación con la reanudación del procedimiento
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las disposiciones detalladas para la reanudación del procedimiento ante la Oficina a que se refiere el artículo 97, apartado 2.
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