Art. 94

Delegación de poderes en relación con la cancelación de inscripciones y la revocación de resoluciones

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 94 Delegación de poderes en relación con la cancelación de inscripciones y la revocación de resoluciones La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el procedimiento para la cancelación de una inscripción en el Registro o la revocación de una resolución a que se refiere el artículo 93.
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