Art. 87

Notificación de la pérdida de derechos

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 87 Notificación de la pérdida de derechos Si la Oficina constata que se ha producido una pérdida de derechos por efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento o en los actos adoptados en virtud de este, sin que se haya adoptado resolución alguna, comunicará dicha constatación a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85. Estos podrán solicitar una resolución sobre la cuestión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la comunicación si consideran que las conclusiones de la Oficina no son correctas. La Oficina solo adoptará tal resolución en caso de desacuerdo con las personas que la soliciten. De no ser así, la Oficina modificará sus conclusiones e informará a las personas que soliciten la resolución.
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