Art. 40

Solicitud de registro de un diseño de la UE como objeto de propiedad

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 40 Solicitud de registro de un diseño de la UE como objeto de propiedad Los artículos 30 a 39 se aplicarán a las solicitudes de registro de diseños de la UE. Cuando el efecto de una de esas disposiciones dependa de la inscripción en el Registro, este trámite deberá cumplirse una vez que el diseño de la UE registrado haya sido inscrito en el Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil