Art. 40
Solicitud de registro de un diseño de la UE como objeto de propiedad
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 40
Solicitud de registro de un diseño de la UE como objeto de propiedad
Los artículos 30 a 39 se aplicarán a las solicitudes de registro de diseños de la UE. Cuando el efecto de una de esas disposiciones dependa de la inscripción en el Registro, este trámite deberá cumplirse una vez que el diseño de la UE registrado haya sido inscrito en el Registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:715:oj#art-40