Art. 34
Ejecución forzosa
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 34
Ejecución forzosa
1. Un diseño de la UE registrado podrá ser objeto de ejecución forzosa.
2. En materia de procedimiento de ejecución forzosa de un diseño de la UE registrado, los tribunales y autoridades del Estado miembro determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 gozarán de competencia exclusiva.
3. A instancia de una de las partes, la ejecución forzosa se inscribirá en el Registro y se publicará.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:715:oj#art-34