Art. 26

Declaración de nulidad

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 26 Declaración de nulidad 1.   Un diseño de la UE registrado podrá declararse nulo previa solicitud presentada en la Oficina con arreglo al procedimiento previsto en los títulos VI y VII o por un tribunal de diseños de la UE como consecuencia de una demanda de reconvención en una acción por infracción. 2.   Un diseño de la UE podrá declararse nulo incluso después de su caducidad o de la renuncia a él, si el solicitante demuestra un interés legítimo en obtener una resolución en cuanto al fondo. 3.   Un diseño de la UE no registrado podrá declararse nulo por un tribunal de diseños de la UE a partir de una solicitud recibida con este objeto o con arreglo a una demanda de reconvención en acciones por infracción.
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