Art. 18
Derecho del diseñador a ser mencionado
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 18
Derecho del diseñador a ser mencionado
El diseñador tendrá derecho, al igual que el solicitante o el titular de un diseño de la UE registrado, a ser mencionado como tal ante la Oficina y en el Registro. Si el diseño es el resultado de un trabajo en equipo, la mención del equipo podrá sustituir a la de los diseñadores individuales. Ese derecho incluirá el derecho a inscribir en el Registro un cambio del nombre del diseñador o del equipo.
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