Art. 14

Derechos sobre el diseño de la UE

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 14 Derechos sobre el diseño de la UE 1.   El derecho al diseño de la UE pertenecerá a su diseñador o a su causahabiente. 2.   Si el diseño ha sido creado conjuntamente por dos o más personas, el derecho al diseño de la UE pertenecerá colectivamente a todas ellas. 3.   Sin embargo, cuando el diseño sea creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario, el derecho al diseño de la UE corresponderá a este último, salvo que se acuerde otra cosa o se disponga otra cosa en Derecho nacional.
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