Art. 124

Presunción de validez — Defensa en cuanto al fondo

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 124 Presunción de validez — Defensa en cuanto al fondo 1.   En los litigios derivados de una acción por infracción o de una acción por intento de infracción de un diseño de la UE registrado, el tribunal de diseños de la UE considerará válido el diseño de la UE. La validez solo podrá impugnarse mediante una demanda de reconvención para obtener la declaración de nulidad. No obstante, la excepción de nulidad de un diseño de la UE propuesta por vía distinta de la reconvención solo se admitirá si el demandado alega que ha de declararse nulo el diseño de la UE por asistirle un derecho nacional previo en el sentido del artículo 27, apartado 1, letra d). 2.   En los litigios derivados de una acción por infracción o de una acción por intento de infracción de un diseño de la UE no registrado, el tribunal de diseños de la UE considerará que el diseño es válido si su titular demuestra que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 12 y si indica en qué posee un carácter singular su diseño de la UE. No obstante, el demandado podrá impugnar su validez por vía de excepción o mediante una demanda de reconvención para obtener la declaración de nulidad.
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