Art. 111
Comunicación de información incluida en los expedientes
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 111
Comunicación de información incluida en los expedientes
Siempre que se respeten las restricciones previstas en el artículo 109, la Oficina podrá, previa petición, comunicar información procedente de cualquier expediente de cualquier procedimiento relativo a una solicitud de un diseño de la UE o a un diseño de la UE registrado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:715:oj#art-111