Art. 107

Publicaciones periódicas

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 107 Publicaciones periódicas 1.   La Oficina publicará periódicamente: a) un boletín de diseños de la Unión Europea que contenga publicaciones de las inscripciones que se hayan efectuado en el Registro, así como los demás pormenores relativos a los registros de diseños de la UE cuya publicación sea preceptiva con arreglo al presente Reglamento o a los actos adoptados en virtud de él; b) un diario oficial de la Oficina que contenga las comunicaciones y las informaciones de carácter general que emanen del director ejecutivo, así como cualquier otra información relativa al presente Reglamento y a su ejecución. Las publicaciones a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), podrán efectuarse por medios electrónicos. 2.   El Boletín de Diseños de la Unión Europea se publicará en la forma y con la frecuencia que determine el director ejecutivo. 3.   El Diario Oficial de la Oficina se publicará en las lenguas de la Oficina. No obstante, el director ejecutivo podrá decidir que determinados elementos se publiquen en el Diario Oficial de la Oficina en las lenguas oficiales de la Unión.
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