Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a la garantía del cumplimiento de la prohibición de las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario establecida en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/633 con una dimensión transfronteriza que se producen en el contexto de las ventas de productos agrícolas y alimentarios entre los compradores y proveedores enumerados en el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva. El capítulo IV del presente Reglamento también se aplica a los plazos breves inferiores a treinta días para sectores específicos sobre la base del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/633 o a las normas nacionales mantenidas o adoptadas sobre la base del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva si el Estado miembro así lo decide de conformidad con los artículos 15 y 16 del presente Reglamento. El capítulo VI del presente Reglamento se aplica en relación con las prácticas comerciales desleales en las que participen compradores establecidos fuera de la Unión. 2.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas de Derecho internacional privado nacionales y de la Unión, en particular las normas relativas a la competencia judicial y al Derecho aplicable. 3.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, y en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea creada en virtud de la Decisión 2008/976/JAI, y de la aplicación de la Decisión marco 2005/214/JAI y de la Directiva 2014/41/UE.
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