Art. 20
Aplicación del presente Reglamento al EMPA y al ITA
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 20
Aplicación del presente Reglamento al EMPA y al ITA
1. El presente Reglamento se aplicará al ITA desde la fecha de entrada en vigor del ITA hasta la fecha de entrada en vigor del EMPA. Una vez que el EMPA entre en vigor y el ITA deje de surtir efectos jurídicos, el presente Reglamento se aplicará al EMPA.
2. La relación entre el EMPA y el ITA se regula en el artículo 3.2, apartados 3 a 8, del EMPA.
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