Art. 2

Aplazamiento del funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 Aplazamiento del funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores El funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que se establece en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE se aplazará hasta 2028. Se aplicarán las normas establecidas en el artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87/CE. Las disposiciones del artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87/CE se aplicarán también en 2026.
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