Art. 3
En vigor desde 10 mar 2026
Artículo 3
1. El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 434 970 EUR, desglosados como sigue:
a)
en el caso de las pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de cerdos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, se aplicará la cantidad a tanto alzado de 1,18 EUR por cerdo y día hasta un máximo de 28 441 animales;
b)
por la pérdida de valor de los animales en las zonas reguladas, el importe máximo de 57 553 EUR por ovino, hasta un máximo de 1 071 ovinos.
2. Cuando el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales establecido en el apartado 1, el gasto subvencionable para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
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