Art. 1

En vigor desde 3 mar 2026
Artículo 1 1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 29 y 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 29 y 1518 00 91 33), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 21 y 1518 00 95 33), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 29 y 1518 00 99 33), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21, 2710 19 44 29 y 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 29 y 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 29 y 2710 19 47 33), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 19 y 3826 00 90 33) y originarios de Indonesia. 2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho compensatorio (%) Código TARIC adicional PT Ciliandra Perkasa 8,0 B786 PT Intibenua Perkasatama y PT Musim Mas (Grupo Musim Mas) 16,3 B787 PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo (Grupo Permata) 18,0 B788 PT Wilmar Nabati Indonesia y PT Wilmar Bioenergu Indonesia (Grupo Wilmar) 15,7 B789 Todas las demás importaciones originarias de Indonesia 18,0 C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de biodiésel vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Indonesia. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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