Art. 1

En vigor desde 26 feb 2026
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de grúas móviles nuevas, es decir, grúas accionadas por cable o hidráulicas, diseñadas para la elevación, el descenso y el movimiento horizontal de materiales en tierra, con una capacidad de elevación de al menos treinta toneladas, montadas sobre vehículos autopropulsados, independientemente de su sistema de propulsión y de si están montadas sobre orugas o neumáticos de caucho, así como las secciones específicas preensambladas o listas para el ensamblado, excluidos los componentes individuales cuando se presenten por separado, y originarias de la República Popular China. Las importaciones de los siguientes productos están excluidas del registro: a) las grúas todoterreno; b) los camiones-grúa o las grúas montadas sobre camiones, es decir, las grúas instaladas sobre la base de los camiones; c) las carretillas puente, es decir, los vehículos de transporte de carga que sostienen la carga por debajo de su marco, en lugar de por encima, y d) las apiladoras telescópicas, es decir, los vehículos diseñados para manipular contenedores de carga intermodal. El producto sometido a registro está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7308 20 , ex 7308 90 , ex 8426 49 00 , ex 8431 41 00 , ex 8431 49 20 , ex 8431 49 80 , ex 8705 10 00 , ex 8708 29 , ex 8708 50 y ex 8708 99 (códigos TARIC 7308 20 90 21, 7308 90 59 11, 7308 90 98 50, 8426 49 00 11, 8431 41 00 11, 8431 49 20 50, 8431 49 80 50, 8705 10 00 11, 8708 29 10 11, 8708 29 90 11, 8708 50 20 80, 8708 50 35 11, 8708 50 55 11, 8708 50 55 91, 8708 50 91 11, 8708 50 99 70, 8708 99 10 80, 8708 99 93 11 y 8708 99 97 80). 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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