Art. 4

Ayuda disponible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 4 Ayuda disponible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania 1.   El préstamo de apoyo a Ucrania ascenderá a un importe máximo de 90 000 000 000 EUR. Dicho importe se pondrá a disposición de Ucrania en función de las necesidades de financiación del país, tal como se establece en la estrategia de financiación ucraniana aprobada de conformidad con el artículo 8. 2.   El préstamo de apoyo a Ucrania estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027. La Comisión lo pondrá a disposición en tramos, que podrán desembolsarse a Ucrania en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2028. 3.   Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de apoyo a Ucrania, por ejemplo en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3, podrá reducir el importe no desembolsado del préstamo de apoyo a Ucrania o cancelarlo. 4.   De conformidad con el artículo 332 del TFUE, los Estados miembros no participantes tendrán derecho a un ajuste en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 por lo que respecta a los gastos financiados con cargo al presupuesto aprobado resultantes de la ejecución de la cooperación reforzada, distintos de los costes administrativos ocasionados a las instituciones, sufragados por el presupuesto de la Unión. Dicho ajuste incluirá, en particular, los posibles costes del servicio de la deuda, así como las ejecuciones de garantías.
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