Art. 30
Entrada en vigor
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 30
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:467:oj#art-30