Art. 27

Procedimiento de comité

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 27 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité de representantes de los Estados miembros participantes. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El SEAE también estará invitado a asistir al comité. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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