Art. 14

Formularios de los productos

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 14 Formularios de los productos 1.   Con respecto a los importes aprobados de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), Ucrania elaborará un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar ayuda. En dicho formulario figurarán: a) una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa, y b) información sobre el cumplimiento del artículo 13. 2.   Ucrania consultará sobre el formulario con la Comisión con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 13. En caso de que Ucrania no señale un método de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 8, o de que la Comisión considere que un método alternativo de ejecución es más económico, eficiente o eficaz, esta podrá proponer un método de ejecución a Ucrania. Al proponer a Ucrania el método de ejecución más adecuado, la Comisión tendrá en cuenta la prontitud de la entrega del producto de defensa u otro producto con fines de defensa pertinente, la actividad, el gasto o la medida en cuestión, los precios disponibles, la experiencia pasada con dicho método de ejecución y, cuando esté justificado, la experiencia pasada con los fabricantes en el marco de dicho método de ejecución. A la hora de determinar si un método alternativo de ejecución es más económico o de considerar los precios disponibles, la Comisión tendrá en cuenta toda la cofinanciación que vayan a proporcionar los Estados miembros. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Ucrania no estará obligada a elaborar un formulario de ejecución en el caso a que se refiere el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra e).
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