Art. 11

Memorando de entendimiento

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 11 Memorando de entendimiento 1.   Con respecto a los importes aprobados de la ayuda macrofinanciera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), la Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que se vinculará la ayuda macrofinanciera. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento. 2.   Las condiciones en materia de políticas incluirán compromisos de reforma sólidos y ambiciosos, incluidos los que tengan por objeto, en particular, reforzar la movilización de ingresos para apoyar las necesidades de financiación de Ucrania y abordar las causas profundas de la corrupción en las finanzas públicas, por ejemplo mediante la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Cuando proceda, dichos compromisos serán coherentes con cualquier programa que Ucrania lleve a cabo con el FMI, e irán más allá cuando sea necesario. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el cumplimiento de los compromisos. 3.   La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento, y de sus modificaciones, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:467:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil