Art. 2

En vigor desde 20 feb 2026
Artículo 2 Solo la empresa NapiFeryn BioTech Sp. z o.o. (24) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 15 de marzo de 2026, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de NapiFeryn BioTech Sp. z o.o.
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