Art. 1

En vigor desde 17 feb 2026
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de alcohol bencílico (también conocido como fenilmetanol, bencenometanol, fenilcarbinol e hidroxitolueno), un alcohol aromático, clasificado normalmente en el número CAS (Chemicals Abstract Services) 100-51-6 y el número CUS (Customs and Statistics) 0011660-9, clasificado actualmente en el código NC 2906 21 00 y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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