Art. 2

En vigor desde 13 feb 2026
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2025. Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el 7 de marzo de 2026, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:329:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil