Art. 1

En vigor desde 12 feb 2026
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en diferentes proporciones, sin importar su color o cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se trate o procese posteriormente o no para conferirle propiedades físicas adicionales específicas, clasificadas actualmente en el código NC 3903 30 00 y originarias de la República de Corea y Taiwán. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional República de Corea LG Chem 7,5 89UC República de Corea Lotte Chemical Corporation 5,2 89UD República de Corea Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 6,8 Véase el anexo República de Corea Todas las demás importaciones originarias de la República de Corea 7,5 8999 Taiwán Chimei Corporation Grand Pacific Petrochemical Corporation 10,9 89UE Taiwán Formosa Chemicals & Fibre Corporation 21,7 89UF Taiwán Todas las demás importaciones originarias de Taiwán 21,7 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en toneladas) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país afectado. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:316:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil