Art. 23

Soportes de datos e identificadores únicos

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 23 Soportes de datos e identificadores únicos 1.   El soporte de datos, los identificadores únicos de productos y los identificadores únicos de operadores exigidos en virtud del presente Reglamento cumplirán las normas aplicables a los soportes de datos, los identificadores únicos de productos y los identificadores únicos de operadores en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781. 2.   Cuando todavía no se disponga de un identificador único del operador, se aplicará el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1781 a los operadores económicos que creen o actualicen el pasaporte digital de un producto con arreglo al presente Reglamento. Asimismo, con respecto a los identificadores únicos y los soportes de datos en virtud del presente Reglamento, se aplicarán las normas y procedimientos para la gestión del ciclo de vida de los identificadores únicos y los soportes de datos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1781. 3.   Cuando a un detergente o a un tensioactivo se le aplique la obligación de proporcionar un pasaporte digital del producto de conformidad con un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en virtud de otra normativa de la Unión, el identificador único del producto, el identificador único del operador y el identificador único de registro a que se refiere el artículo 24, apartado 2, párrafo primero, del presente Reglamento serán el mismo. 4.   También se aplicarán, a efectos del presente Reglamento, los procedimientos para la expedición y comprobación de las credenciales digitales de los operadores económicos y otros agentes pertinentes que tengan derechos de acceso a los datos incluidos en el pasaporte digital del producto, establecidos mediante actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 11, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1781. 5.   Asimismo se aplicarán a efectos del presente Reglamento los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios de pasaportes digitales de productos para convertirse en tales prestadores y, en su caso, para la prestación de dichos servicios, establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 11, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2024/1781.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:405:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil