Art. 1

En vigor desde 10 feb 2026
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 150, con una capacidad de refrigeración de hasta 12 kW, utilizadas para servir a la fabricación de semiconductores, siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573. 2.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra d), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 750, con una capacidad de refrigeración de más de 12 kW a temperaturas inferiores a -50 °C, utilizadas para apoyar la fabricación de semiconductores, siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573.
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