Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) “plagas especificadas”: Bactericera cockerelli (Šulc.), Bemisia tabaci Genn., Chloridea virescens Fabricius, Eotetranychus lewisi (McGregor), Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix subcrinita (Lec.), Helicoverpa zea (Boddie), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard, Liriomyza trifolii (Burgess), pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al., Spodoptera ornithogalli Guenée, squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus;». 2) En el artículo 3, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los vegetales directamente enraizados o cultivados a partir de los vegetales especificados se mantendrán separados de cualquier otro vegetal sensible a las plagas especificadas. Se someterán a inspecciones oficiales al menos una vez antes de ser trasladados por primera vez fuera de las instalaciones del operador profesional de que se trate y lo más cerca posible del momento de su desplazamiento. Dichas inspecciones incluirán, en caso de sospecha de infección, muestreos y pruebas moleculares para detectar pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus. ». 3) El anexo I se modifica como sigue: a) en el punto 1, letra b), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente: «vi) sometidos a pruebas moleculares para detectar pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus, al menos una vez antes de que el primer lote de esquejes sin enraizar se exporte a la Unión durante ese ciclo de producción, o tras cualquier detección de Bemisia tabaci Genn. en el sitio de producción;»; b) en el punto 1, letra c), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de las plagas especificadas, mediante un método de muestreo que permita detectar al menos un grado de infestación del 1 %, con un nivel de confianza del 99 % de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 31, con pruebas moleculares para pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus en caso de sospecha de infección,».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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