Art. 1
En vigor desde 4 feb 2026
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de 1,4-butanodiol, al que generalmente corresponde el número de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) 110-63-4, clasificado normalmente en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs) con el número CE 203-786-5, y que actualmente se clasifica en los códigos NC 2905 39 26 y 2905 39 28 , originarias de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí y los Estados Unidos de América.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Xinjiang Markor Chemical Industry Co., Ltd
105,6
88AL
Wanhua Chemical (Sichuan) Co., Ltd
113,7
88AM
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo
107,5
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
113,7
8999
Reino de Arabia Saudí
International Diol Company
52,4
88AN
Todas las demás importaciones originarias del Reino de Arabia Saudí
52,4
8999
Estados Unidos de América
Lyondell Chemical Company
135,7
88AO
Todas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos de América
142,5
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que (el volumen en kilogramos) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta»
. Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado correspondiente.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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