Art. 1

En vigor desde 2 feb 2026
Artículo 1 En la sección I, capítulo VI, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Un animal ha debido no ser apto para el transporte a un matadero de conformidad con las especificaciones técnicas sobre aptitud para el transporte establecidas en el anexo I, capítulo I, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (*1). 2. El veterinario oficial ha debido efectuar una inspección ante mortem del animal, verificando, en particular, el cumplimiento de los requisitos relativos a: a) animales vivos para que sean admitidos al sacrificio para el consumo humano de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627; b) carne fresca para que sea apta para el consumo humano de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, cuando sea posible verificarla mediante inspección ante mortem. (*1)  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/oj).»." ()  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/oj).».
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