Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 2 feb 2026
Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2027.
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