Art. 3

Formatos de sello electrónico avanzado

En vigor desde 2 feb 2026
Artículo 3 Formatos de sello electrónico avanzado 1.   Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, reconocerán los sellos electrónicos avanzados que utilicen formatos o contenedores de sellos asociados que cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros reconocerán los sellos electrónicos avanzados que utilicen formatos o contenedores de sellos asociados que cumplan las especificaciones técnicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, cuando dichos sellos electrónicos se hayan creado antes del 23 de febrero de 2028.
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