Art. 3

En vigor desde 28 ene 2026
Artículo 3 1.   Los aditivos alimentarios goma garrofín (E 410), goma guar (E 412), goma arábiga (E 414), goma xantana (E 415), pectinas (E 440) y octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450) que se hayan comercializado legalmente antes del 18 de agosto de 2026 podrán añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta que se agoten las existencias. 2.   Los alimentos a los que se añade goma garrofín (E 410), goma guar (E 412), goma arábiga (E 414), goma xantana (E 415), pectinas (E 440) u octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450) que se hayan comercializado legalmente antes del 18 de agosto de 2026 podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad. 3.   Los alimentos que no cumplan las disposiciones establecidas en el anexo I y que hayan sido comercializados legalmente antes del 18 de agosto de 2026 o, en el caso de los alimentos que contengan octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450), antes del 18 de febrero de 2028, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad. 4.   Los alimentos que hayan sido comercializados legalmente antes del 18 de agosto de 2026 pertenecientes a las categorías de alimentos 13.1.1 [Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013] y 13.1.5.1 [Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes], y que contienen goma guar (E 412) podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad. 5.   Los alimentos que hayan sido comercializados legalmente antes del 27 de abril de 2027, pertenecientes a la categoría de alimentos 13.1.5.2 [Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de cuatro meses de edad y a niños de corta edad], y que contengan goma guar (E 412) podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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