Art. 24
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 24
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
La asignación de las posibilidades de pesca entre Estados miembros que se establece en el anexo IX del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las deducciones y reasignaciones efectuadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
c)
las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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