Art. 10

Medidas correctoras para la merluza europea en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM y la cigala en las subzonas geográficas 9 y 11 de la CGPM

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 10 Medidas correctoras para la merluza europea en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM y la cigala en las subzonas geográficas 9 y 11 de la CGPM 1.   El presente artículo es aplicable a las actividades pesqueras de los buques de la Unión mediante las que se captura merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM y cigala (Nephrops norvegicus) en las subzonas geográficas 9 y 11 de la CGPM. 2.   En el anexo IV se establece el límite máximo de capturas de merluza europea para los buques pesqueros de la Unión que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GTR, GND) en aguas de la Unión del Mediterráneo occidental. 3.   Queda prohibido el uso de artes gemelos con puertas para arrastreros que pesquen en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM. 4.   Los Estados miembros adoptarán una talla mínima de referencia a efectos de conservación para la cigala de al menos 25 mm de longitud del caparazón. 5.   El presente artículo no será aplicable a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.
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