Art. 9
Planes nacionales de diversificación del gas natural
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 9
Planes nacionales de diversificación del gas natural
1. Cada Estado miembro establecerá un plan en el que se describan las medidas, los hitos y los posibles obstáculos para diversificar sus suministros de gas (en lo sucesivo, «plan nacional de diversificación del gas natural») al objeto de interrumpir todas las importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia dentro de los plazos con arreglo a los artículos 3 y 4.
2. Los planes nacionales de diversificación del gas natural incluirán todos los elementos siguientes:
a)
la información disponible sobre el volumen de importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en virtud de los contratos de suministro existentes;
b)
una descripción clara de las medidas de apoyo en vigor y previstas a escala nacional para sustituir el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente, los hitos y el calendario de ejecución y, cuando existan, las opciones previstas de alternativas de suministro y de rutas de suministro. Estas medidas podrán incluir el uso del mecanismo AggregateEU establecido de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2024/1789, medidas de apoyo a las iniciativas de diversificación de las empresas energéticas, la cooperación en grupos regionales como el Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad Energética en Europa Central y Sudoriental, la determinación de alternativas a las importaciones de gas natural a través de la electrificación, la suficiencia energética, medidas de eficiencia energética, el impulso de la producción de biogás, biometano e hidrógeno limpio, la implantación de energías renovables, medidas voluntarias de reducción de la demanda o posibilidades de que otros Estados miembros faciliten la diversificación del suministro;
c)
la determinación de los posibles obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para sustituir el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, y opciones para superar dichos obstáculos.
3. A más tardar el 1 de marzo de 2026, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes nacionales de diversificación del gas natural utilizando el modelo que figura en el anexo I.
4. Cuando proceda, la Comisión facilitará la preparación y la ejecución de los planes nacionales de diversificación del gas natural, por ejemplo proporcionando buenas prácticas y asistencia técnica. Durante el período de transición para los contratos de suministro existentes de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión se coordinará con los Estados miembros en sus iniciativas de diversificación para localizar suministros alternativos de gas natural. Los nuevos suministros también podrían compensar la pérdida de ingresos utilizando la infraestructura existente previamente utilizada para el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en tránsito. Los Estados miembros informarán periódicamente al Grupo de Coordinación del Gas sobre los avances logrados en la preparación, adopción y ejecución de sus planes nacionales de diversificación del gas natural. Sobre la base de los planes nacionales de diversificación del gas natural, la Comisión evaluará la ejecución de la eliminación progresiva del gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia e informará de su evaluación al Grupo de Coordinación del Gas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1938.
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