Art. 38
DCP de deriva
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 38
DCP de deriva
1. Un cerquero de jareta no tendrá, en ningún momento, un número de DCP activos en la zona de la Convención CIAT superior al indicado en el cuadro que figura a continuación. Se considerará que un DCP está activo cuando está desplegado en el mar, comienza a transmitir su ubicación y está siendo objeto de seguimiento por el buque pesquero, su propietario o su operador. Los DCP solo se activarán a bordo de los cerqueros de jareta.
Buques pesqueros con una capacidad inferior a 1 200 m3
210 DCP
Buques pesqueros con una capacidad igual o superior a 1 200 m3
340 DCP
2. En la zona de la Convención CIAT, durante los quince días previos al comienzo del período de veda elegido de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, un cerquero de jareta:
a)
se abstendrá de desplegar DCP, y
b)
recuperará el mismo número de DCP desplegados inicialmente.
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