Art. 24

Transmisión de datos

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 24 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan por medios electrónicos a la Comisión o a un organismo designado por ella los datos relativos a las capturas y al esfuerzo pesquero, utilizarán los códigos de poblaciones que figuran en los anexos del presente Reglamento.
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