Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Los preparados de cloruro de colina, autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 795/2013, y las premezclas que contengan esos preparados, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
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